Constitucionalistas en su laberinto

CENSURA O VACANCIA PARA JOSÉ JERÍ

Las bancadas buscan las 33 firmas necesarias para presentar la moción de censura contra el presidente encargado José Jerí. Sin embargo, surgen preguntas sobre la situación política al respecto, pues tratándose de un presidente del Congreso encargado de la Presidencia, ¿Qué corresponde: presentarle una moción de censura, o una moción de vacancia que rige solo en el caso de un jefe de Estado?

DOS CAMINOS

Para el expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Víctor García Toma, José Jerí no ha dejado de ser congresista, ni ha dejado de ser presidente del Congreso, prueba de ello es que Fernando Rospigliosi está encargado de la presidencia del Parlamento. «Es sobre esa “base objetiva, que Jerí no es presidente sino un encargado de la presidencia. dijo. Sin embargo, advirtió que hay otro grupo de parlamentarios que consideraría que al ejercer Jerí la presidencia, “el mecanismo de defensa de esa investidura debería estar sujeto a reglas más estrictas” y, en consecuencia, procedería una moción de vacancia que requiere una mayoría calificada para su aprobación, es decir 87 votos.

“El Congreso podría tomar una u otra, porque ambas tienen cierta fundamentación y eso tendría un sustento constitucional. La decisión que se tome siempre sería opinable, pero no descabellada ni arbitraria”, subrayó.

El constitucionalista Luciano López considera que Jerí no es presidente de la república sino un interino en el cargo y, “no le corresponde la vacancia ni la inmunidad presidencial”, por lo tanto, “puede salir (del cargo) porque renuncia o porque lo censuran”.

El jurista Aníbal Quiroga dijo que Jerí es un presidente transitorio. “En el Congreso confunden que es un presidente en funciones suplente y, por tanto, sigue siendo presidente del Congreso y sigue siendo congresista. No es correcto; al ser presidente de la república debería dejar de ser congresista, de ser presidente del Parlamento porque hay separación de poderes, es un presidente pleno y ya no puede ser retirado por la vía de la censura, solo podría ser retirado por renuncia, muerte o vacancia”, acotó. (Perú21)

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